La deducción por discapacidad es una deducción fiscal que pueden aplicar en su declaración de la renta los contribuyentes con discapacidad o familiares de personas con discapacidad. Esta deducción se aplica sobre la cuota íntegra del IRPF y su objetivo es reducir la carga fiscal de estos contribuyentes.
La deducción por discapacidad se puede aplicar en dos casos:
- Si el contribuyente tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%: En este caso, se puede aplicar una deducción de 3.000 euros anuales. Esta deducción se puede aplicar tanto si el contribuyente trabaja como si no lo hace.
- Si el contribuyente tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas: En este caso, se puede aplicar una deducción del 50% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, con un límite máximo de 10.000 euros anuales.
Para poder aplicar la deducción por discapacidad, el contribuyente debe acreditar su grado de discapacidad mediante el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente. Además, en el caso de la deducción por discapacidad del 50%, el contribuyente debe acreditar que la discapacidad le impide desempeñar su actividad laboral de manera normal.
Es importante tener en cuenta que la deducción por discapacidad sólo se puede aplicar en la declaración de la renta del contribuyente que tenga la discapacidad o de la persona a su cargo que tenga la discapacidad. Además, la deducción sólo puede aplicarse una vez, aunque haya varias personas con discapacidad en la unidad familiar.
En conclusión, la deducción por discapacidad es una medida fiscal que tiene como objetivo reducir la carga fiscal de los contribuyentes con discapacidad o de sus familiares. Si cumples los requisitos para aplicar esta deducción, es recomendable que lo hagas en tu declaración de la renta para reducir la cantidad de impuestos que debes pagar. Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta deducción, puedes consultar con un experto en materia fiscal o con la Agencia Tributaria.